PCTI 54. PROPUESTA DE REFORMA EN LA NORMATIVIDAD PARA IMPULSAR LA VINCULACIÓN DEL SECTOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA

PCTI 54
Jaime Arturo Vázquez Aguilar
Autor de Correspondencia
Dr. Héctor Nolasco Soria
Editor
06/06/2010
Fecha de Aprobación
Ciencias Sociales
Categoría

Autores

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

Congreso de la Unión

jaime.vazquez@congreso.gob.mx

En qué consiste la vinculación y por qué es importante para el desarrollo de la ciencia y la tecnología del país?

Abstract

Reform proposal of regulations to promote the linkage of Science and Technology sector

Linking educational institutions has gained significant recognition for his contribution to the sustainability of the regions where it is located. The maximization of learning, knowledge exploitation by institutions and companies, and the recognition of civil society are just some key elements of bonding.

Resumen

Propuesta de reforma en la normatividad para impulsar la vinculación del Sector Ciencia y Tecnología

La vinculación de las instituciones educativas ha cobrado un importante reconocimiento por su contribución a la sostenibilidad de las regiones en las que se encuentra. La maximización del aprendizaje, la explotación del conocimiento por parte de las instituciones y las empresas, y el reconocimiento de la sociedad civil son sólo algunos elementos clave de la vinculación.

Problemática

Diversos estudiosos del tema han señalado que los encargados de las instituciones educativas no han intensificado y organizado de manera adecuada el proceso de vinculación con las empresas, ya sea por falta de conocimientos o de apoyo técnico o por condicionamientos existentes en las formas de llevarla a cabo. Esto ha impedido que la estrategia de vinculación haya tenido el éxito esperado.

Usuarios

CONACYT, sectores de ciencia y tecnología del país (Centros de investigación, Instituciones de educación superior, empresas de base tecnológica), sociedad en general.

Proyecto

Cámara de Diputados

El suscrito, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política, concordantes con el diverso 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XII y XX del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y adiciona una fracción VI y recorre la actual, y adiciona párrafos a la fracción VIII del artículo 56 de la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En qué consiste la vinculación y por qué es importante para el desarrollo de la ciencia y la tecnología del país

La vinculación de las instituciones educativas ha cobrado un importante reconocimiento por su contribución a la sostenibilidad de las regiones en las que se encuentra. La maximización del aprendizaje, la explotación del conocimiento por parte de las instituciones y las empresas, y el reconocimiento de la sociedad civil son sólo algunos elementos clave de la vinculación.

Esta actividad se ha sumado a las tareas de las instituciones de educación superior (IES), como la docencia, investigación y gestión. En suma, la vinculación es hoy su cuarta función prioritaria.

Las formas en que se ha dado en las diversas instituciones educativas han sido variadas. Entre éstas destacan las siguientes:

 

En este proceso de vinculación, los actores relevantes son la universidad, la empresa, el gobierno y el investigador.

Diversos estudiosos del tema han señalado que los encargados de las instituciones educativas no han intensificado y organizado de manera adecuada el proceso de vinculación con las empresas, ya sea por falta de conocimientos o de apoyo técnico o por condicionamientos existentes en las formas de llevarla a cabo. Esto ha impedido que la estrategia de vinculación haya tenido el éxito esperado.

En México, uno de los posibles problemas es la escasa coordinación entre los actores de la vinculación, pues cuando llega a haberla se presenta de modo vertical y no horizontal.

Más allá de la crisis económica que por ende ha traído la contracción de los recursos destinados a los proyectos de vinculación, la carencia de un “modelo de coordinación horizontal” ha tenido consecuencias poco deseables en cuanto a la competitividad y productividad esperada de la vinculación, así como un casi inexistente beneficio para sus actores y la sociedad en su conjunto.

Por ello, un primer paso es sin duda la redefinición del marco normativo, en el que las potestades para emprender la vinculación se acerquen cada vez más al investigador, pues éste conoce de manera directa el abanico de temáticas que pueden convertirse en grandes proyectos de beneficio nacional, regional e institucional.

El estado actual de la vinculación y la investigación científica y tecnológica en el país

Sumado a la necesidad de redefinir el marco normativo, debemos analizar las cifras que nos indican el rumbo de la vinculación en el país.

De acuerdo con lo señalado por la autoridad educativa federal en materia de educación superior:

En el ciclo escolar 2009-2010 se cuenta con 8 mil proyectos de vinculación entre las IES y las empresas;

3 por ciento corresponde a proyectos de investigación; y

9 por ciento corresponde a asesorías técnicas.

Dichas cifras reflejan el subutilizado potencial de la investigación en las instituciones educativas del país, lo que obliga a repensar la estrategia y tender los puentes necesarios para que la vinculación sea más fluida y de mutuo beneficio.

Las recientes acciones legislativas para incentivar y facilitar la vinculación

2009: las modificaciones de la Ley de Ciencia y Tecnología

El año pasado se llevaron a cabo modificaciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, con lo que se obtuvieron grandes avances en favor de la vinculación. Entre ellos se destacan lo siguientes:

 

Aunque las modificaciones son recientes y, por ende, la evaluación de su efecto sólo se podrá dar en el mediano plazo, las cifras que al momento conocemos revelan que la investigación no es usada con el potencial debido.

En Nueva Alianza, y estoy seguro de que en todos los grupos parlamentarios, concebimos la investigación como impulsora de la competitividad y productividad nacionales, por lo que no podemos permitir que ésta no sea la generadora por excelencia de riqueza tanto para el país como para las instituciones educativas y las empresas que cuentan con posibilidades de invertir en ella.

Vislumbrando los efectos positivos que traerán las modificaciones recientes, aún encontramos dos grandes problemas por resolver:

  1. Difundir activamente entre las empresas todo lo que en materia de ciencia y tecnología se hace y los beneficios que pueden obtener de ello las instituciones educativas, los investigadores y las empresas.
  2. Revisar dónde se encuentran las lagunas del marco normativo o las áreas que entorpecen la vinculación.

 

Acciones por emprender

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos que el investigador es el principal agente del proceso de creación y transferencia del conocimiento y que, por ende, debe ser un actor relevante en el proceso de vinculación; es decir, debe ser el “agente vinculador” y para ello se le deben otorgar facultades que hoy la legislación no le otorga. Sí queremos decir que buscamos un investigador que con sus acciones beneficie el sector científico, la productividad del país y, por ende, las empresas, la sociedad en su conjunto y, por qué no, su desarrollo profesional en el sentido más integral del término.

 

Por lo expuesto, ponemos a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de Ciencia y Tecnología

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo a la fracción XIII y a la XX del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
  2. a XII. …

XIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a que se refiere la fracción XI;

En el caso del personal de los centros de investigación o investigadores en activo de las instituciones de educación superior pública, con la previa comunicación a sus respectivos órganos de gobierno o autoridades superiores correspondientes, podrán gozar de beneficios adicionales a los que el convenio de investigación acuerde con el centro de investigación o la institución de educación superior, siempre que éstos tengan su origen y justificación en el marco de la investigación convenida.

XIV. a XIX. …

  1. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

Esta prevención se exceptúa para el personal de los centros de investigación o investigadores en activo de las universidades e instituciones de educación superior pública en tanto se trate de contratos relacionados con adquisiciones y prestación de servicios de cualquier naturaleza, acatando lo dispuesto por sus respectivos órganos de gobierno o autoridades superiores correspondientes.

XIX. a XXIV. …

Artículo Segundo. Se recorre la fracción VI para convertirse en VII y así sucesivamente. Se adiciona una nueva fracción VI, y se incorporan tres párrafos a la nueva fracción VII del artículo 56 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 56.

Los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación sesionarán cuando menos dos veces al año, y tendrán las facultades que les confiere el instrumento legal de su creación y las siguientes atribuciones no delegables:

  1. Aprobar y evaluar los programas, agenda y proyectos académicos, de investigación, desarrollo tecnológico e innovación a propuesta del director o su equivalente y de los miembros de la comunidad de investigadores del propio centro;
  2. a V. …

Del artículo VI a XIX se recorren un numeral para quedar como sigue:

  1. Facultar al investigador para que éste busque y proponga convenios de colaboración y vinculación con empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, siempre que ello beneficie y contribuya al impulso de la ciencia y la tecnología nacional y los propósitos del artículo 40 de la presente ley. Para ello se atenderán las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas que correspondan.

VII. Autorizar en lo general el programa y los criterios para la celebración de convenios y contratos de prestación de servicios de investigación para la realización de proyectos específicos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación o prestación de servicios técnicos, así como aprobar las asociaciones estratégicas y los proyectos, convenios o contratos que tengan la finalidad de establecer empresas de base tecnológica con o sin la aportación del centro en su capital social;

Para llevar a cabo esta atribución, podrá considerar los convenios y contratos que los investigadores propongan, derivados de acuerdos directos con empresas, centros de investigación nacionales o internacionales, o terceros interesados en invertir en el desarrollo científico y tecnológico de país y con los propósitos del artículo 40 de la presente ley.

Previa a la presentación de sus propuestas, los investigadores deberán vigilar que éstas cumplan lo dispuesto en los numerales I y II del artículo 51 de la presente ley.

Con el fin de evitar conflicto de intereses, el investigador proponente atenderá las disposiciones señaladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

VIII. a XVIII. …

  1. Las demás que establece esta ley.

 

Impacto Socioeconómico

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos que el investigador es el principal agente del proceso de creación y transferencia del conocimiento y que, por ende, debe ser un actor relevante en el proceso de vinculación; es decir, debe ser el “agente vinculador” y para ello se le deben otorgar facultades que hoy la legislación no le otorga. Sí queremos decir que buscamos un investigador que con sus acciones beneficie el sector científico, la productividad del país y, por ende, las empresas, la sociedad en su conjunto y, por qué no, su desarrollo profesional en el sentido más integral del término.

Visitas hasta 2020: Lecturas/Descargas: 3831
Total Page Visits: 220
Compartir vía:
Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on whatsapp
WhatsApp
Share on email
Email