PCTI 126. LOS REGÍMENES DE LAICIDAD EDUCATIVA EN MÉXICO

PCTI 126
Adelina Arredondo
Autor de Correspondencia
Dr. Héctor Nolasco Soria
Editor
21/04/2013
Fecha de Aprobación
Humanidades y Ciencias de la Conducta
Categoría

Autores

Adelina Arredondo1 y Roberto González Villarreal2

1Universidad Autónoma del Estado de México, 2Universidad Pedagógica Nacional

adelinaarredondo@yahoo.com

Es en las reformas constitucionales donde se observan con mayor claridad las modificaciones conceptuales e institucionales de la laicidad educativa, sus alcances y objetivos, su contenido y organización.

Abstract

This article presents some of the results of an ample research about the history of laic education in Mexico. We analyse briefly the implications of the reforms to the article 3º of the Mexican Constitution on the conception of laic education using like analytical operator the concept of “regime of laicism”, taking into account the space, agents, contents and pedagogical objectives. Our analysis is derived from the overhaul of official diaries, debates in the congress, journalistic memories and the bibliography on the subject. The conclusions point towards the relativity of the legal concept and the importance of its historical analysis.

Key Words: laic education, educative policies, educative legislation, history of the educative system in Mexico.

Resumen

Este artículo presenta algunos de los resultados de un amplio proyecto de investigación sobre la historia de la educación laica en México. Aquí se analizan brevemente las implicaciones de las reformas al artículo 3º constitucional sobre la educación laica utilizando como operador analítico el concepto de régimen de laicidad, considerando el espacio, los agentes, los contenidos y los objetivos pedagógicos. Nuestro análisis se deriva de la revisión de los diarios oficiales, diarios de debates, memorias periodísticas y la bibliografía sobre el tema. Las conclusiones apuntan hacia la relatividad del concepto jurídico y la importancia del análisis histórico del mismo.
Palabras clave: educación laica, políticas educativas, legislación educativa, historia del sistema educativo en México.

Problemática

Los desafíos que se plantean a la educación laica en un futuro inmediato son de tan variado orden, que es necesario analizar su configuración histórica y política. Es en las reformas constitucionales donde se observan con mayor claridad las modificaciones conceptuales e institucionales de la laicidad educativa, sus alcances y objetivos, su contenido y organización. En el caso de México, surge del conflicto de intereses entre la Iglesia Católica y el Estado liberal, y hunde sus raíces en las condiciones mismas en que se fraguó la independencia política con respecto a España. No se abordan en este espacio los diversos contenidos que se han dado histórica y teóricamente al término “educación laica”; baste por ahora utilizar el concepto en la forma en que fue asumido en la legislación mexicana, es decir que se entiende como educación laica un sistema de formación donde se excluyen objetivos, contenidos, prácticas y sujetos de carácter religioso.

Usuarios

El Congreso Nacional y los congresos estatales, dependencias federales como la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Educación Pública; las Secretarías de Educación Pública de los estados, las instituciones de educación superior, organizaciones ciudadanas y la sociedad en general.

Proyecto

Introducción

La laicidad es un concepto histórico, se construye y cambia; su contenido está determinado por el momento, el lugar, la configuración de fuerzas políticas, la situación internacional, el modelo de sociedad que los diferentes grupos de poder se interesan en impulsar.

La laicidad educativa es uno de los temas en que las iniciativas y las acciones políticas han sido muy significativas en las últimas dos décadas. Políticas y acciones se expresan en debates académicos, partidarios y mediáticos, jurídicos y legislativos. La reforma del artículo 24 constitucional, que sustituye la libertad de creencias por la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, representa un primer momento para sondear las posibilidades de nuevos cambios institucionales en la educación laica. La experiencia internacional es tan vasta en este tema, que ya se empiezan a perfilar distintas opciones para dotar de contenido orgánico y pedagógico a las nociones que aparecen en la reforma, y que inevitablemente –en el caso que las legislaturas estatales la aprueben– podrá alterar el contenido actual del artículo tercero, la ley secundaria, los reglamentos, objetivos y contenidos de la educación básica.

Figura 1. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.

 

Objetivos

El objetivo del presente estudio es analizar las reformas constitucionales donde operan modificaciones conceptuales e institucionales de la laicidad educativa en México. El proyecto de investigación del que forma parte este artículo pretende reconstruir las concepciones y los procesos a través de los cuales se ha ido estableciendo un sistema de educación público que tiene como una de sus características fundamentales la de ser laico.

Materiales y Métodos

Como parte de la metodología se realizó un análisis de las reformas constitucionales que en el siglo XX fueron constituyendo la educación laica en México, atendiendo tanto los aspectos jurisdiccionales como nominativos, los agentes y las organizaciones, los objetivos, métodos, instituciones y mecanismos que dan sentido jurídico y conceptual a la laicidad en la educación (Arredondo y González 2012). A partir de las continuidades y modificaciones en estos aspectos, se ha construido un operador analítico, que se denominó régimen de laicidad, definido como el conjunto de elementos que definen, delimitan y operan la educación laica, de tal forma que las modificaciones en alguno o varios de los elementos del régimen alteran el concepto de laicidad, no de manera teorética, sino jurídica, política y administrativa.

Figura 2. Venustiano Carranza impulsor de la Constitución Mexicana de 1917.

 

La revisión del Diario Oficial de la Federación, de los Diarios de los Debates de las cámaras de Diputados y Senadores, memorias políticas, debates periodísticos, entre otros documentos primarios, así como de la literatura sobre el tema, ha derivado en una propuesta analítica que resume la historia institucional de la educación laica en el siglo XX mexicano en cuatro regímenes de laicidad educativa: el revolucionario, el socialista, el nacionalista y el neoliberal. Comprender las particularidades de cada uno, los cambios y las continuidades, sus modificaciones y repercusiones son los elementos indispensables para conocer los alcances y repercusiones de toda reforma al artículo tercero en materia de laicidad y sus implicaciones políticas y sociales.

Resultados y Discusión

Como parte de los resultados, se explica aquí, de manera resumida, en qué consisten cada uno de esos regímenes definidos por el grupo de investigación, sin considerar, por las limitaciones de este espacio, sus determinaciones históricas.

El régimen revolucionario. El régimen de educación laica se había venido construyendo y concretando en diferentes leyes entre 1861 y 1896 por los liberales del siglo XIX, quedando plasmado en la Constitución de 1917, en la cual quedaron definidos los espacios de laicidad constituidos por las instituciones de educación pública de cualquier nivel y sector y también por los establecimientos particulares de primaria (Diario Oficial 1917). El campo de la educación laica se delimitó no por el tipo de financiamiento o control administrativo de las escuelas –público o particular– sino por los objetivos de la formación ciudadana básica, independientemente de su condición social. Además, el espacio de laicidad no se limitó a un currículum sin enseñanza religiosa, sino que excluyó de la enseñanza primaria a todo ministro de culto y corporación religiosa o asociación ligada a algún credo. Entonces todavía era posible, por ejemplo, que un sacerdote católico trabajara en una escuela secundaria pública o en una normal.

El régimen socialista. En 1934 se realizó la primera reforma al artículo 3º constitucional, estableciendo el carácter socialista de la educación impartida por el Estado. El espacio de laicidad incluyó toda la educación impartida por el Estado –único facultado para impartir educación primaria, secundaria y normal– pudiendo autorizar a los particulares, siempre y cuando se ajustaran a los mismos preceptos que las instituciones públicas. El artículo impidió intervenir en la educación a las corporaciones religiosas, los ministros de culto y las sociedades por acciones y asociaciones ligadas a algún credo religioso, que no podían intervenir ni siquiera con apoyo financiero alguno (Diario Oficial 1934). En la novedosa formulación constitucional el adjetivo laico desapareció, pero el contenido laico no, porque la educación debía mantenerse alejada de toda doctrina religiosa, orientada al combate del fanatismo y los prejuicios, y hacia la comprensión racional del universo. A pesar del radicalismo de la época los sectores de educación preprimaria, alfabetización, capacitación para el trabajo, escuelas técnicas, educación preparatoria y universitaria, en tanto que no hubo proscripción alguna, quedaban en libertad de impartir educación religiosa o de contratar ministros de culto y las corporaciones religiosas de establecer o financiar planteles educativos en esos sectores.

El régimen nacionalista.  En 1946 el artículo 3º se reformó para eliminar el carácter socialista de la educación impartida por el Estado sustituyéndolo por la idea de una educación nacionalista. Además, se amplió el campo de laicidad al excluir de toda doctrina religiosa a la educación destinada a obreros y campesinos (Diario Oficial 1946). El nuevo régimen nacionalista de la laicidad fue fiel a los propósitos de una nación alejada de las luchas revolucionarias, de un país orientado por el progreso y la unidad, en el que los individuos fueran formados por el Estado bajo los imperativos del progreso y de la ciencia; por eso el mismo adjetivo laico desapareció del texto constitucional al tiempo que se amplió el campo laico y se plantearon positivamente los objetivos de la educación nacional.

El régimen neoliberal. El régimen de laicidad establecido en la reforma de 1946 se mantuvo durante 46 años, hasta que en 1992, junto a las modificaciones constitucionales en la regulación de las iglesias y su reconocimiento jurídico-político, se relajaron las prohibiciones a la enseñanza religiosa, lo que significó en realidad la disminución del espacio de laicidad en la educación nacional (Diario Oficial 1992). Se reintrodujo la concepción liberal de la laicidad educativa al reducirla a los establecimientos públicos. De este modo, quedó eliminada la especificidad histórica de la constitución revolucionaria de 1917 que extendió a todos los establecimientos de educación primaria y luego secundaria y más tarde obreros y campesinos, regresando a los albores jurídicos de la instrucción laica.

En sentido estricto, el regreso a la concepción liberal de la laicidad en educación se acompañó del reconocimiento jurídico de las iglesias y de una nueva formulación de las relaciones de un Estado secular con asociaciones religiosas a las que se les extendió el reconocimiento de actores educativos explícitos, otorgándoles derechos y obligaciones. El régimen liberal, en el viejo sentido de una jurisdicción específica de la laicidad gubernamental según los debates legislativos, se renovó en el espíritu de una reconciliación, de nuevas responsabilidades y derechos de las iglesias, de ahí su estatuto neoliberal. El contenido fundamental del nuevo régimen de laicidad implicó la reducción del campo laico a los establecimientos públicos, regresó a lo postulado por el régimen primigenio, el del siglo XIX, pero también por la concepción neutral de la enseñanza, adocenada con los derechos y obligaciones de las organizaciones religiosas dedicadas a la educación, y más aún, con una creciente y explícita importancia de los establecimientos privados en la educación básica.  Este régimen que hemos denominado neoliberal se consolidó en 1993 con la última reforma constitucional (Diario Oficial 1993).

Conclusiones

En conclusión, el concepto de educación laica se configura a través de la historia política y de la educación en México. Como se observa en las distintas formulaciones que ha tenido a lo largo del siglo XX, su definición tiene elementos que se mantienen, otros que se reformulan modificando la configuración del régimen de laicidad en el sistema educativo.  Las distintas reformas han generado cuatro tipos de cambios fundamentales: a) en la delimitación del espacio de laicidad, b) en las atribuciones o restricciones de los agentes participantes en la educación, c) en los contenidos educativos, y d) en los objetivos pedagógicos.

Impacto Socioeconómico

El análisis de las transformaciones en el régimen de laicidad ocasionado por las reformas al artículo tercero constitucional y de las circunstancias históricas que las produjeron permite comprender los alcances y los riesgos sociales en el mediano y en el largo plazo de futuras modificaciones en el régimen de la laicidad educativa. Es importante continuar con este estudio y explicar cómo las distintas configuraciones del régimen de laicidad influyen en la moral pública, la libertad de conciencia, la democracia y la convivencia social.

 

Referencias

Arredondo, A. y González, R., (2012)  “La educación laica en las reformas constitucionales, 1997-1993”, Inventio, vol. 8, UAEM, pp 49-56.

Diario Oficial, Órgano del Gobierno Provisional de la República Mexicana, tomo V, 4ª época, núm. 30, México, 5 de febrero 1917, p. 149.

Diario Oficial de la Federación, México, D. F.,  jueves 13 de diciembre de 1934, Tomo LXXXVII, pp. 849-851

Diario Oficial de la Federación, México, D. F., lunes 30 de diciembre de 1946, pp. 2-6.

Diario Oficial de la Federación, México, D. F., martes 28 de enero de 1992, p. 3.

Diario Oficial de la Federación, México, D. F., viernes 5 de marzo 1993, pp. 2 y 3.

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